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Candidado a la Municipalidad Provincial HUARAZ RESTAURACION NACIONAL
Profesión DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
--I. JUSTIFICACIÓN. Que, las municipalidades, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a los establecido en el artículo 194 de la constitución política del Perú, dosificado por la ley de reforma constitucional ley No. 27680, dispositivo que es concordante con el art. KK del título preliminar ¿de la ley orgánica de municipalidadesley No. 27972, correspondiendo al consejo municipal, la función informativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4 de art. 200 de la constitución política del Perú. Que en el artículo IX DEL Título preliminar de la ley orgánica de municipalidades ley No. 27972, planeación local, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Rn dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. La misma ley seña en el ítem 1.2. Numeral 1 del artículo 79, que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización dl espacio físico y uso del suelo aprobar el plan de desarrollo urbano, el plan de desarrollo rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el plan de desarrollo de asentamientos humanos y demás planes específicos de acuerdo con el plan de acondicionamiento territorial.
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