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GIULIANA KATHERINE BUSTAMANTE LAINES

AÑO 2018

Candidado a la Municipalidad Distrital ANCON ACCION POPULAR

Candidato GIULIANA KATHERINE BUSTAMANTE LAINES

Profesión SECUNDARIA COMPLETA

PRESENTACIÓN GIULIANA KATHERINE BUSTAMANTE LAINES

La Administración Municipal se caracterizará por desarrollarse sobre la base de los Principios y Valores, que a continuación se precisarán; esto con la finalidad de construir la ciudad que todos queremos crecer y permanecer. FICHA TÉCNICA DEL DISTRITO UBICACIÓN UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA – PERÚ A 43 KILÓMETROS AL NORTE DEL CENTRO DE LIMA LÍMITES LIMITA POR EL NORTE CON EL DISTRITO DE AUCALLAMA (HUARAL); AL NORESTE CON EL DISTRITO DE HUAMANTANGA (CANTA); AL ESTE Y SUR-ESTE CON EL DISTRITO DE CARABAYLLO; AL SUR CON EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Y DISTRITO DE VENTANILLA (CALLAO); AL SUROESTE CON EL DISTRITO DE SANTA ROSA; Y POR EL OESTE CON EL OCÉANO PACÍFICO. COORDENADAS 11° 44´00" S 77° 09´00 UBICACIÓN GEOGRÁFICA ALTITUD 12 msnm LATITUD SUR 11° 46, 35" LONGITUD OESTE 77° 10´ 13" CLIMA EL CLIMA DE ANCÓN ESTÁ CLASIFICADO COMO TROPICAL. ANCÓN ES UNA CIUDAD CON PRECIPITACIONES SIGNIFICATIVAS. INCLUSO EN EL MES MÁS SECO HAY MUCHA LLUVIA. ESTA UBICACIÓN ESTÁ CLASIFICADA COMO AF POR KÖPPEN Y GEIGER. LA TEMPERATURA MEDIA ANUAL EN ANCÓN SE ENCUENTRA A 25.8 °C. LA PRECIPITACIÓN ES DE 2452 MM AL AÑO POBLACIÓN SEGÚN EL INEI (ESTIMACION 2015) 43,382 HABITANTES  PRINCIPIOS: 2.1.- Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 2.2.- Principio de imparcialidad.- Las Autoridades Administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general de las personas. 2.3.- Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer cumplir de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. 2.4.- Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de

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