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Candidado a la Municipalidad Distrital JACOBO HUNTER RESTAURACION NACIONAL
Profesión NO ESPECIFICA SU PROFESIÓN
BASE LEGAL CONSTITUCION POLITICA DEL PERU En su título IV de la Estructura del Estado capítulo XIII del Sistema Electoral, señala el Artículo 176.- Finalidad y funciones del Sistema Electoral El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; en base a este articulo el partido político de Restauración Nacional se hace presente en estas elecciones Regionales y Municipales para que el elector mediante un acto libre y espontaneo elija a sus autoridades que los represente y administre los recursos escasos de manera eficiente, eficaz y transparente. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 En sus artículos I, IV, VIII y X, describe las funciones de los gobiernos locales y sus responsabilidades para con la población de su jurisdicción. ARTICULO I.- GOBIERNOS LOCALES Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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