Es una garantía constitucional reconocida por nuestra Carta Magna. El artículo 109 del Código de Procedimientos Constitucionales precisa que “el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: […] 3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a estos entre sí”.
El conflicto se produce, por ejemplo, cuando alguno de los poderes del Estado “adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro”.
Los constitucionalistas Óscar Urviola, Carlos Hakkanson y Luciano López manifestaron que, de presentarse la demanda de competencia, la medida cautelar también eventualmente planteada buscaría que el acto que está en conflicto de competencia pueda ejecutarse.
En este caso, como se advierte desde el Parlamento, un eventual cierre del mismo por decisión del Ejecutivo.e
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