El pleno del JNE aplicó el mandato constitucional que prohíbe la reelección de alcaldes a la situación de Domingo Ríos (Ucayali). Caso servirá como precedente legal.
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó que no habrá reelección de alcaldes desde este período electoral, en aplicación del mandato constitucional que prohíbe que los burgomaestres sean elegidos en períodos consecutivos.
La decisión surgió tras desestimar la apelación del personero legal del movimiento Ucayali Región con Futuro, sobre la candidatura (a reelección) del actual alcalde de la provincia de Purús (Ucayali) Domingo Ríos Lagos, la misma que ya había sido declarada improcedente.
La resolución de la máxima autoridad electoral se sustenta en la Ley de reforma constitucional N° 30305 que modifica los artículos 191, 194 y 203 de la Carta Magna. Dicha norma, se encuentra vigente desde el 11 de marzo de 2015 y es de aplicación en el presente proceso electoral.
Se indica, además, que lo resuelto constituye pauta de interpretación que los Jurados Electorales Especiales (JEE) tendrán en cuenta al momento calificar las solicitudes de inscripción de candidatos que se encuentran en la misma condición.
Cabe señalar que es atribución del Pleno del JNE establecer precedentes que tengan carácter vinculante a efectos de resguardar la seguridad jurídica y la predictibilidad en los procesos electorales.
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