HASTA EL 25 DE MAYO PLAZO PARA ELEGIR SUS CANDIDATOS


A fin de participar en comicios regionales y municipales del 7 octubre

ORGANIZACIONES POLÍTICAS TIENEN HASTA EL 25 DE MAYO PARA ELEGIR SUS CANDIDATOS 

El JNE recuerda que la selección de los postulantes debe realizarse mediante elecciones internas 

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que el próximo viernes 25 de mayo vencerá el plazo para que las organizaciones políticas que participarán en los comicios regionales y municipales de octubre seleccionen a sus candidatos mediante elecciones internas.

De acuerdo con el cronograma electoral aprobado por el organismo electoral, el plazo para que los partidos políticos, alianzas electorales y movimientos regionales elijan a sus candidatos se inició el 11 de marzo y concluye el 25 de mayo.

Dicho período fue fijado por el JNE conforme a la Ley Nº 30673, aprobada en octubre pasado por el Congreso de la República, la cual precisa que los comicios internos para designar candidatos a cargos públicos de elección popular se realizará entre los 210 y 135 días calendario antes del día del sufragio. 

En ese contexto, las organizaciones políticas señaladas deberán aplicar las normas de democracia interna establecidas por ley, el estatuto y el reglamento electoral respectivo.

La normativa vigente indica, además, que toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral en todas sus etapas, incluida la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. 

En tanto, con el propósito de que las organizaciones habilitadas para participar en las elecciones puedan conocer los antecedentes de sus posibles candidatos, el JNE ha puesto a su disposición la Ventanilla Única, que permite cruzar datos de los eventuales precandidatos con una serie de instituciones. 

Dicha plataforma informática posibilita conocer si sus aspirantes tienen sentencias condenatorias firmes y vigentes por delito doloso, si cuentan con órdenes de captura nacional e internacional, deudas coactivas en la Sunat y deudas municipales como tributos, arbitrios, impuesto predial, entre otros datos.


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