Candidatos que den dádivas serán sacados de carrera electoral


Los candidatos que participan en las elecciones regionales y municipales están prohibidos de entregar dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica como parte de su campaña. Tampoco pueden prometer entregar esos bienes.

Postulantes y organizaciones políticas no pueden dar regalos que cuesten más de S/ 12.45. Si el bien entregado en campaña cuesta más de S/ 8 300, procede la exclusión inmediata. Norma se aplica a aspirantes inscritos en JEE.

Según artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, incumplir todo eso es sancionado, así sea que el candidato haya entregado la dádiva en forma directa o a través de terceros y con recursos del candidato o de la organización política.

Solo está permitida la distribución de bienes que son para consumo individual e inmediato durante un evento proselitista gratuito, ejemplo un mitin. Además el postulante sí puede entregar artículos considerados como propaganda electoral como gorros, afiches, volantes, llaveros, entre otros. Ya sean las dádivas o la publicidad, el bien entregado no debe exceder el 0.3% de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/ 12.45. Una UIT representa S/ 4 150.

Si el candidato comete la falta, es pasible de una amonestación y sanción del Jurado Electoral Especial (JEE) con una multa de S/ 124 500 (30 UIT). En caso el postulante o grupo político no pague la sanción, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la Unidad de Cobranza, se encargará de efectuar el cobro coactivo.

Cabe precisar que si el candidato sancionado reitera la falta, la entidad inicia un procedimiento de exclusión por reincidencia. Para llegar a ese punto debe cumplirse un proceso regular. Una vez advertida la reincidencia, el Jurado abre proceso y en tres días debe emitir la resolución que dispone la exclusión si es que hay pruebas. Cabe la apelación, que debe ser resuelta en 72 horas. Si esta es confirmada, el retiro del proceso no puede ser cuestionado.

El abogado experto en materia electoral, Óscar Matutti Sánchez, sostuvo que esta norma se aplica “cuando el candidato está formalmente inscrito”.

“Primero los amonestan y los multan, luego los excluyen. No ocurre como el caso (César) Acuña, que lo excluyeron de inmediato. La misión de observación de la OEA lo que recomendó es que debe haber un criterio de gradualidad”, precisó Matutti.

EXCLUSIÓN INMEDIATA

También se considera una sanción más drástica: la exclusión inmediata. Esta procede cuando el valor de la “dádiva” entregada supera los S/ 8 300 (2 UIT).

El JEE -de oficio o por denuncia de un ciudadano- procede a evaluar la existencia de la infracción. Si la comprueba, emite una resolución sacando de carrera al postulante. No obstante, esa resolución puede ser apelada dentro del plazo de tres días calendario contados después de la notificación. Cuando la exclusión es ratificada tras la apelación, ya no procede ningún otro recurso impugnatorio.

La sanción de exclusión inmediata o por reincidencia puede ser impuesta hasta 30 días antes de la elección. En este caso, hasta el 7 de setiembre.

Además, la ley obliga al organismo a remitir los actuados al Ministerio Público para que “proceda de acuerdo a sus atribuciones” para ver si se cometió un delito electoral.

 

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Publicado hace 4 años | Leido 1801 veces

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